SOCIEDAD BOLIVIANA DE TERAPIA INTENSIVA PEDIATRICA

 

JUSTIFICATIVO

La  Creación  de  la  Sociedad   Boliviana  de  Terapia Intensiva Pediátrica  se justifica  en  los siguientes aspectos a detallar:

  1. Es de conocimiento público que la tasa de mortalidad en la población infantil es alta en nuestro país, por lo cual en la última década las políticas de salud se han enfocado en las siguientes estrategias:
  2. Formación de centros de Tercer Nivel con Unidades de Cuidados Intensivos pediátricos.
  3. Implementación de políticas de salud destinadas a fomentar una mejor atención a este grupo poblacional, un ejemplo es el SUMÍ que ha permitido brindar una cobertura amplia hacia los niños menores de 5 años.
  4. Formación en el exterior de recursos humanos en la sub especialidad de Terapia Intensiva Pediátrica .
  5. Formación en nuestro país de recursos humanos en la sub especialidad de Terapia Intensiva Pediátrica, con la apertura de la Residencia Médica para esta sub especialidad en las ciudades de Santa Cruz y Cochabamba .

 

  1. La realidad de nuestro país va acorde a la realidad

Latinoamericana, este hecho ha permitido que a nivel internacional también se tomen medidas estratégicas que vayan a reforzar la educación y formación de recursos humanos en Terapia Intensiva Pediátrica. Un ejemplo notable es:

  1. La fundación de la Sociedad Latino Americana de Cuidados Intensivos Pediátricos (SLACIP) afiliada a la Sociedad Mundial de Cuidados Intensivos Pediátricos del cual Bolivia ya tiene representantes y cuyo objetivo es: "contribuir al bienestar de los niños y de sus familias para mejorar los resultados en la Región".

 

FUNDAMENTOS

Los justificativos anteriores dan pie a la formación de la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica, de acuerdo a la siguiente fundamentación legal:

  1. Art. 2 del Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas, Academias Médicas y Asociaciones Médicas Multidisciplinarias. Que faculta al Colegio Médico de Bolivia, a través de sus órganos pertinentes, a crear los instrumentos necesarios para normar y fiscalizar las actividades profesionales de los médicos especialistas.
  2. Art. 6 del Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas, Academias Médicas  y Asociaciones  Médicas  Multidisciplinarias.  Que dice que  la  Sociedades  Médico Científicas son instituciones civiles sin fines de lucro, dedicadas a una rama de la Medicina, específica y especializada, sujetas a Estatutos y Reglamentación propia, reuniendo a médicos de similar área de las ciencias médicas o de disciplinas afines, en concordancia con el Estatuto y Leyes en vigencia, acorde a los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.
  3. Art. 25 del Reglamento de Especialidades y Sub especialidades Médicas. Que otorga el aval y reconocimiento a varias sub especialidades de la Medicina, entre la cuales destaca la sub especialidad de Terapia Intensiva Pediátrica.
  4. Art. 12 del Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas, Academias Médicas y Asociaciones Médicas Multidisciplinarias. Donde se especifica los requisitos para la creación de una Sociedad Científica, pasos que estamos cumpliendo .

 

Son estos los Justificativos y Fundamentos, que los profesionales especialistas en Terapia Intensiva Pediátrica, que actualmente residen en las diferentes ciudades de Bolivia, SOLICITAN al Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia el aval para la Creación de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE TERAPIA INTENSIVA PEDIATRICA.

Cochabamba, Abril  de 2017.

 

 

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE TERAPIA INTENSIVA PEDIATRICA

CAPITULO I

NOMBRE

Art. 1. Se constituye una Asociación Civil y Científica que lleva el nombre de SOCIEDAD BOLIVIANA DE TERAPIA INTENSIVA PEDIATRICA

CAPITULO II

OBJETIVO GENERAL

Art. 2. La Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica, junto a sus filiales, tendrán como objetivo: Estimular la investigación científica; proponer lineamientos sobre políticas nacionales destinadas a mejorarla salud de los niños ; participaren la formación, certificación y re-certificación de recursos humanos; participar en la acreditación de servicios de cuidado intensivo pediátrico y en la creación de vínculos con otras instituciones.

CAPITULO III

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Art. 3. Promover el progreso profesional y científico del médico Intensivista y de los demás integrantes del Equipo de Salud de Cuidados Intensivos Pediátricos.

Árt. 4. Asesorar a las autoridades respectivas y a responsables de Servicios de atención en Terapia Intensiva pediátrica, ya sean públicas o privadas, en todo lo relacionado con la promoción del bienestar del paciente y su ambiente familiar y social.

Art. 5. Participar en la formulación de políticas nacionales de formación de recursos humanos, en la elaboración de programas formativos de postgrado, en la evaluación y control de la capacitación del Intensivista Pediatría, en la certificación del médico sub especialista en Terapia Intensiva pediátrica y en su re-certificación periódica.

Art. 6. Participar en la acreditación de servicios de Cuidados Intensivos, Intermedios y de Seguimiento de los niños de alto riesgo dentro del territorio de Bolivia.

Art. 7. Participar en la elaboración de la curricula de la sub-especialidad de Terapia Intensiva Pediátrica en los diferentes centros de formación a nivel nacional, teniendo en cuenta que los programas deben incluir la formación en la  atención del niño en estado grave, Cuidados intermedios y seguimiento de los niños  de alto y bajo riesgo.

Art. 8. Coordinar y asesorar la implementación de un registro estadístico en terapia intensiva pediátrica permanente en los nueve departamentos de Bolivia.

Art. 9. Difundir los conocimientos de la Terapia Intensiva Pediátrica, mediante la organización o asesoría y el aval correspondiente a cursos de especialización o actualización, y coordinar las actividades que con ese fin realicen entidades subsidiarias o vinculadas a la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica.

Art. 10. Crear vínculos con Sociedades Científicas; Departamentos, Cátedras de Pediatría, y disciplinas afines de Universidades nacionales y extranjeras, estatales o privadas, que propendan a un intercambio mutuo y armónico en la esfera de la docencia de pre, postgrado e investigación. Asimismo con Centros pediátricos, que cuenten con unidades de Terapia Intensiva Pediátrica, y con organismos nacionales o internacionales que se relacionen con la salud y el bienestar de los niños y su entorno.

Art. 11. Organizar congresos, jornadas, simposios, talleres, seminarios y sesiones científicas tanto provinciales, como regionales, nacionales e internacionales con el objeto de cumplir la actividad científica

Art. 12. Promover aspectos relacionados con el ejercicio profesional, tanto en las tareas asistenciales de atención primaria como en las de alta complejidad, así como el justo y equitativo reconocimiento a la dignidad y jerarquía del médico intensivista pediatra según las variables económicas, sociales y culturales del ámbito de la sociedad en la cual se desempeña.

Art. 13. Designar peritos a requerimiento de autoridad competente

Art. 14. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al fortalecimiento continuo de la sociedad.

CAPITULO IV

DE SUS MIEMBROS

Art. 15. Habrá cuatro tipos de asociados: Miembros Titulares, Adherentes, Honorarios y Vitalicios.

  1. Serán Miembros Titulares aquellos profesionales que cumplan los requisitos de ingreso establecido en el reglamento de la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica.
  2. Serán Miembros Adherentes los profesionales que acrediten su dedicación a la Terapia Intensiva Pediátrica.
  3. Serán Miembros Honorarios aquellos profesionales u otras personalidades que se hubieran distinguido de un modo sobresaliente en su relación con la Terapia Intensiva Pediátrica.
  4. Serán Miembros Vitalicios los Miembros Titulares o Adherentes que alcancen una antigüedad de veinticinco años como asociados a la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN

Art. 16. Se realizará una Asamblea Nacional Ordinaria con frecuencia bianual que será convocada oportunamente por el Directorio Nacional.

Art. 17. El Directorio Nacional será elegido en Asamblea Nacional Ordinaria, por un período de dos años calendario y posesionado en la sesión de clausura de la misma asamblea.

Art. 18. La elección de cada miembro directivo se hará mediante voto nominal emitido por los delegados presentes en la asamblea.

Art. 19. El Directorio Nacional estará conformado por los siguientes cargos:

  1. Presidente
  2. Vice-Presidente
  3. Secretario General
  4. Tesorero
  5. Past-presidente
  6. Delegados departamentales

Art. 20. Ante situaciones que así lo requieran el Directorio Nacional podrá citar a una Asamblea Nacional Extraordinaria.

CAPITULO VI

PATRIMONIO

Art. 21. Estará constituido por:

  1. Bienes que puedan ser adquiridos por la misma Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica.
  2. Donaciones de personas, instituciones nacionales o extranjeras.
  3. Aportes de los socios.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22. La sede de la asociación será definida en la asamblea ordinaria cada dos años en forma rotativa.

Art. 23. El presente estatuto es aprobado en la asamblea nacional ordinaria realizada en la ciudad de Cochabamba, a los 28 días del mes de abril del dos mil diez y siete.

 

 

 

 

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE TERAPIA INTENSIVA PEDIATRICA

CAPÍTULO I

DE SU ORGANIZACIÓN

Art 1. De la Directiva Nacional

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario General
  4. Secretario de Actas
  5. Tesorero
  6. Delegados departamentales

Art. 2. Del Congreso Nacional Ordinario.

a. La sede y el temario científico serán aprobados en la Sesión Administrativa del Congreso anterior, conforme acuerdo mayoritario de los delegados oficiales.

b. La organización quedará a cargo de aquella Sociedad Departamental comisionada al momento de elegir la sede.

c. Su difusión se hará con un mínimo de seis meses de anticipación por la Directiva Nacional a través de los medios de comunicación más apropiados.

d. Durante su desarrollo podrán rendirse homenaje a aquellos miembros de la Sociedad que hubiesen reunido méritos suficientes. Para ello se requiere:

i. Postulación presentada por una filial ante la entidad matriz, con anterioridad no menor de tres meses,

ii. Análisis de   la   documentación   presentada   por   la   Directiva Nacional.

iii. Aprobación final en Sesión Administrativa del Congreso Nacional.

e. El Congreso Nacional cumplirá dos clases de actividades: Científica y Administrativa

i. Actividad Científica.

  1. Es presidida por la Directiva del Comité Organizador.
  2. El desarrollo del temario oficial será dispuesto con la designación oportuna de Relatos y Correlatos, asignados a aquellas Sociedades Departamentales que posean mayor experiencia o hayan demostrado interés formal en los tópicos elegidos
  3. Las sesiones científicas se regirán por reglamentos explícitos y elaborados por los organismos de cada Congreso, siguiendo normas internacionales reconocidas.
  4. La participación en las sesiones científicas es prerrogativa de todos los colegas inscritos, estando sólo sujeta a la exposición previa de Relatos y Correlatos respectivos y bajo la reglamentación ya aludida.
  5. Se reservará una sesión para la lectura y aprobación de las conclusiones y recomendaciones redactadas para cada tema oficial.
  6. La conducción de cada sesión magistral, se encomendará a representaciones de diversas Sociedades Departamentales, por los organizadores  de cada  Congreso y  mediante  la designación oportuna de un Presidente y un Secretario.
  7. Los trabajos científicos que se presenten en los Congresos, deberán ser   previamente   autorizados   por   la   Sociedad Departamental respectiva.
  8. Las contribuciones de profesionales no intensivistas pediátricos, deberán ser autorizadas previamente por el Comité Organizador del Congreso.
  9. Los trabajos libres serán presentados en paneles o "posters" siguiendo normas internacionales reconocidas, para tal efecto el Comité Organizador deberá  ofrecer las facilidades de espacio y paneles para la exposición

ii. Actividad Administrativa. Se desarrollará en un mínimo de dos sesiones: preparatoria y administrativa, bajo la conducción de la Directiva de la   Sociedad   Boliviana   de   Terapia Intensiva pediátrica  en funciones.

  1. Como representantes oficiales con derecho a voz y voto se reconocen: El Presidente que ejerce su derecho al voto, sólo como dirimidor. El Vicepresidente de la Directiva Nacional. Los Presidentes de las Sociedades Departamentales. Delegados de las Sociedades Departamentales elegidos en Asamblea previa, expresamente convocada al efecto y en la siguiente proporción numérica.
    1. Un representante por cada Sociedad Departamental que cuente con 5 miembros.
    2. Las Sociedades Departamentales con más de cinco miembros, podrán acreditar un representante adicional por cada cinco miembros.
    3. Los delegados al Congreso deben ser miembros titulares de las Sociedades Departamentales y no tener obligaciones económicas pendientes.

2. Los representantes de las Sociedades Departamentales serán acreditados previa corroboración de que las mismas no tienen obligaciones económicas pendientes con la matriz, situación que deberá ser demostrada en la sesión preparatoria, ante una Comisión de poderes presidida por el Tesorero y dos delegados nombrados en dicha sesión preparatoria.

  • Los representantes de Sociedades Departamentales que no conformen la delegación oficial, tendrán derecho a participar en estas sesiones sólo con derecho a voz.
  1. Para el cumplimiento de sus atribuciones administrativas se dispone lo siguiente:
  2. En la sesión preparatoria se deberá
  • Confeccionar el orden del día de la sesión administrativa
  • Nombrar la comisión de poderes para revisión de credenciales de delegados
  • Recepción de propuestas de filiales
  1. La sesión administrativa deberá:
  • Leer el acta de la última sesión administrativa
  • Conocer el detalle de actividades desarrolladas por la Directiva cuya gestión fenece, mediante informe presentado por el presidente saliente.
  • Conocer el informe económico del tesorero saliente, designando la comisión que revisará su detalle, la cual tendrá potestad para emitir observaciones para su aprobación.
  • Calificar la actividad de todas las Sociedades Departamentales en la gestión previa.
  • Elegir a los miembros del Tribunal Calificador de la subespecialidad de Terapia Intensiva Pediátrica según establece el Reglamento del Ejercicio de la Subespecialidad.
  • Fijar las cuotas anuales para socios Titulares, Adherentes, Honorarios y Vitalicios ante la entidad matriz.
  • Revisar y modificar parcial o totalmente el Estatuto y su Reglamento por dos tercios del total de delegados acreditados,
  • Elegir la Directiva Nacional de la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica mediante voto secreto y nominal de los Delegados acreditados oficialmente al Congreso, por simple mayoría y procediendo a su posesión en la Sesión de Clausura
  • Los postulantes a la Directiva Nacional deberán ser colegiados, Miembros Titulares de la Sociedad de Terapia Intensiva Pediátrica con Certificados de Especialista en Pediatría y Su especialista en Terapia Intensiva Pediátrica, sin obligaciones pendientes con la Sociedad y sin antecedentes de haber sido sancionados por el Tribunal de Ética del Colegio Médico de Bolivia.
  • Designar la sede de la Directiva Nacional para la próxima gestión.
  •  Presentación de propuestas y elección de la sede del siguiente Congreso y Jornada.
  • Designar   sedes   alternas   para   los   eventos anotados en el anterior inciso,
  • Determinar los temas oficiales para la siguiente Jornada y Congreso Nacional.

Art. 3. Del Congreso Nacional Extraordinario.

  1. Su convocatoria se hará con dos meses de anticipación por la Directiva Nacional a través de los medios de difusión más apropiadas. A solicitud de:
  2. El Congreso Nacional Ordinario.
  3. La  reunión  de la  Directiva  Nacional  con  los  Presidentes o delegados de las Departamentales.
  1. Su sede será fijada conforme acuerdo mayoritario de las filiales.
  2. El temario será expreso y específico.
  3. Las representaciones serán elegidas y acreditadas de la misma manera que para el Congreso Nacional Ordinario.

Art. 4. Atribuciones de la Directiva Nacional. Son atribuciones de la Directiva Nacional cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Congreso Ordinario y Extraordinario, Reunión de Presidentes con la propia Directiva Nacional y el Estatuto y Reglamentos de la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica.

Art. 5. Duración de la gestión de la Directiva Nacional. La Directiva Nacional tendrá un período de dos años, siendo posesionada en la Sesión de Clausura del Congreso Nacional pertinente y podrá ser reelecto por un solo período adicional.

Art. 6. Atribuciones y funciones del Presidente.

  1. Representar a la Sociedad en todos los actos científicos y sociales que sean pertinentes.
  2. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la entidad matriz.
  3. Proponer a la Directiva la conformación de comisiones o representaciones de la Sociedad.
  4. Supervisar y autorizar el movimiento económico de tesorería.
  5. Firmar correspondencia de la Sociedad y Actas de Sesiones.
  6. Convocar a sesiones Extraordinarias del Directorio cuando lo considere conveniente.
  7. Supervisar el buen funcionamiento y administración de la Sociedad.
  8. Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales afines a los objetivos de la Sociedad, i.   Resolver con el Secretario General los asuntos urgentes, convocando de inmediato a la Directiva para dar cuenta de lo actuado, j.   Presentar informe de su gestión a la Sesión Administrativa del Congreso Nacional Ordinario.

Art. 7. Atribuciones y funciones del Vicepresidente.

  1. En caso de renuncia o muerte del Presidente, asumirá este cargo hasta la conclusión de la gestión encomendada a esa Directiva.
  2. Reemplazar al Presidente en su ausencia, por imposibilidad temporal con todas sus atribuciones.
  3. Presidir las comisiones encargadas de elaborar informes y proyectos.
  4. Asumir las responsabilidades del Past-Presidente en caso de ausencia de este.
  5. Representar a la Directiva Nacional en el Tribunal Calificador de la Subespecialidad de Terapia Intensiva Pediátrica, al Comité de Recertificación y ante el Comité Científico del Colegio Médico de Bolivia.
  6. Es el encargado de la información científica a nivel nacional (becas, cursos y otros).
  7. Debe desarrollar y mantener un banco de información sobre Hospitales y Servicios de Terapia Intensiva Pediátrica nacionales e internacionales donde se hace residencia médica para poder verificar documentación en caso necesario.

Art. 8. Atribuciones y funciones del Secretario General.

  1. Programar la actividad académica de las sesiones Ordinarias de la Sociedad.
  2. Redactar y archivar la correspondencia oficial, firmando tal documentación, junto con el Presidente.
  3. Instruir y supervisar la citación oportuna a sesiones Ordinarias y Extraordinarias y el Orden del Día de común acuerdo con el Presidente.
  4. Desarrollar una actividad constante de inter-relación con las Sociedades Departamentales.
  5. Firmar conjuntamente el presidente certificación de membrecía a la Sociedad.

Art. 9. Atribuciones y funciones del Secretario de Actas.

  1. Redactar y tener al día el Libro de Actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias, así como las del Directorio.
  2. Archivar los trabajos leídos en las sesiones.
  3. Organizar y actualizar el Kárdex de los miembros de la Sociedad con su registro a nivel nacional.
  4. Elaborar nómina de instituciones con las cuales la Sociedad debe mantener relaciones permanentes o periódicas.
  5. Presentar al Directorio con frecuencia bimensual una relación de aquellas gestiones pendientes, conforme a revisión de actas.

Art. 10. Atribuciones y funciones del Tesorero.

  1. Ser responsable del patrimonio de la Sociedad.
  2. Procurar el incremento de fondos por iniciativa propia debiendo recibir la aprobación del Directorio.
  3. Ocuparse de la cobranza puntual de las cuotas ordinarias y extraordinarias, depositándolas en cuentas bancarias de la Sociedad, debiendo retener una suma limitada para gastos de urgencia. Para la recolección de cuotas contará con la cooperación de un auxiliar contratado.
  4. Firmar con el Presidente los cheques, órdenes de pago y otras obligaciones económicas.
  5. Realizar gastos imprevistos o de emergencia, previa consulta con el Presidente o Secretario General, proveyéndose del comprobante respectivo.
  6. Presidir la Comisión de Poderes en el Congreso Nacional.
  7. Enviar con 15 días de anticipación a las Sociedades Departamentales /el informe económico a presentarse en el Congreso.

Art. 11. Atribuciones y funciones del Past-Presidente.

  1.  Asesorar a la directiva en ejercicio
  2. Presidir el Tribunal Calificador de la Subespecialidad de Terapia Intensiva Pediátrica.
  3. Presidir el Tribunal de Honor.
  4. Participar del Comité de Recertificación.

Art. 12. Atribuciones y funciones de los delegados departamentales

  1. Representar a su filial ante la Directiva Nacional en ejercicio
  2. Ser el vinculo permanente entre la Directiva Nacional y su filial

Art. 13. De las Sociedades Departamentales.

  1. Corresponderán a la división geográfica del país y estarán constituidas por al menos cinco Intensivistas pediatras residentes en cada Departamento.
  2. Serán conducidas por una Directiva elegida en Asamblea convocada expresamente para ello mediante voto personal y secreto. La Directiva Departamental estará compuesta por:
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario General
  • Secretario de Actas
  • Tesorero
  1. La Sociedad Departamental respectiva, decidirá si su Directiva es la misma que la Directiva Nacional, cuando ésta sea asignada al Departamento correspondiente.

Art. 14. Duración de gestión de las Sociedades Departamentales. Las Directivas de Sociedades Departamentales serán elegidas en Asamblea expresamente convocada dos meses antes del Congreso y posesionadas oficialmente en el mismo, ejerciendo funciones a partir de esa fecha. Durarán en sus funciones dos años y sus miembros podrán ser reelegidos por un período adicional.

Art. 15. De la Reunión de Presidentes de Sociedades Departamentales.

  1. Su convocatoria se definirá siguiendo uno de los siguientes mecanismos:
  2. Por resolución expresa de una sesión ordinaria de la Sociedad en la cual estén presentes la mayoría simple de representantes de las Sociedades Departamentales,
  3. Ante situación de emergencia por acuerdo unánime de la Directiva Nacional y constancia expresa de los objetivos a tratar,
  • A solicitud de dos Sociedades Departamentales y por causal plenamente justificada.
  1. Los presidentes de las filiales serán convocados mediante el uso de todo medio efectivo de difusión y comunicación, fijando la sede en aquella capital departamental que convenga según el temario a ser considerado.
  2. Sus atribuciones son:
  3. Establecer labores   de   coordinación   entre   las   Sociedades Departamentales,
  4. Definir la mejor aplicación de planes y proyectos de carácter nacional,
  • Resolver problemas de emergencia en el seno de la Sociedad   Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica.
  1. La Directiva Nacional promoverá el verificativo de una reunión anual de Presidentes de Sociedades Departamentales.

 CAPÍTULO II

DE SUS ACTIVIDADES

Art. 16. Actividad Científica.

  1. Desarrollará gestiones específicas tendientes a incrementar el material bibliográfico y electrónico a consultar, en las diferentes Sociedades Departamentales.
  2. Programar actividades con periodicidad no menor a una reunión semestral, con temario expresamente elaborado, para el análisis de tópicos destacados en Terapia Intensiva Pediátrica, por los miembros de la Sociedad y aquellas agrupaciones científicas afines o con organismos comprometidos en el empeño de lograr el bienestar del niño críticamente enfermo.
  3. Establecer interrelación con instituciones extranjeras para conocer toda disposición o acuerdo tendiente a jerarquizar el intensivismo pediátrico latinoamericano y mundial.
  4. Transmitir la información recibida de tales instituciones, con la debida oportunidad, a las Sociedades Departamentales.
  5. Desarrollar relaciones científicas con los organismos matrices de la Pediatría y terapia intensiva pediatrica a nivel internacional.

Art. 17. Actividad Social.

  1. Requerir información pertinente a toda institución u organismo que tenga la responsabilidad de planificar o desarrollar programas relacionados con el bienestar, protección y asistencia del niño gravemente enfermo.
  2. Participar en comisiones, comités, directorios, etc., en programas específicamente relacionados con protección y bienestar del niño grave , mediante delegación expresa conformada por directivos de nivel nacional o departamental.
  3. Desarrollar labor de educación comunitaria por medios de difusión o publicaciones de lectura comprensible, fomentando principios básicos de Medicina Preventiva y Social.

Art. 18. Actividad Académica.

  1. Gestionar ante autoridades de 1os Comités de Integración Docente Asistencial, la revisión anual de programas relacionados con Terapia Intensiva Pediátrica, aplicables en cátedras y carreras que incluyen dicha subespecialidad.
  2. Gestionar ante las autoridades universitarias a nivel nacional, el verificativo de reuniones semestrales o anuales en las que se proceda al análisis de los Programas de Terapia Intensiva pediátrica, en las carreras de Medicina de las diferentes Universidades del país, con el fin de establecer uniformidad en criterios prevalentes o destacables.
  3. Desarrollar sesiones periódicas con los miembros de la cátedra Pediatría,   para  recibir información  y  plantear sugerencias  con el exclusivo fin de jerarquizar la transmisión de conocimientos  en  la  subespecialidad de terapia intensiva pediátrica.
  4. Con la responsabilidad de la entidad matriz y el comité organizador, llevar a cabo un Curso de Post-Grado en coincidencia con Jornadas o Congresos Nacionales, por profesionales extranjeros reconocidos.
  5. Dar pleno apoyo al verificativo de Cursos Internacionales de Post-Grado, en cuanto fuese posible ello, con el aporte de otros organismos afines a la Terapia intensiva pediátrica.
  6. Organizar, con frecuencia bienal y alternada con un Congreso Ordinario, las Jornadas Nacionales de Terapia intensiva pediatrica, las mismas que deberán contar con temario oficial aprobado en sesión administrativa del Congreso anterior.
  7. La sede de dichas Jornadas será igualmente fijada en el Congreso precedente. El desarrollo de las Jornadas se regirá por reglamentación similar a la establecida para la actividad científica de un Congreso Ordinario.
  8. Conformar un Tribunal de Honor que contemple aspectos de ética y deontología médica  en  coordinación y relación  permanente con  el Colegio Médico de Bolivia.
  9. Participar a nivel del Colegio Médico de Bolivia, en el establecimiento de normas tendientes a regular el correcto y calificado ejercicio de la subespecialidad.
  10. Desarrollar  un   sistema  de  educación  en   Terapia intensiva pediatrica,   de   forma continua, que favorezca la re certificación de los Intensivistas pediátricos de Bolivia. k.  Participar en los Comités de Recertificación de Sub-especialistas en Terapia Intensiva Pediátrica.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 19. Habrá cuatro categorías de miembros: Titulares, Adherentes, Honorarios y Vitalicios.

Art. 20. Para ser Miembro Titular se requiere

  1. Ser médico con título académico otorgado por el Sistema Universitario del Estado Plurinacional de Bolivia o título otorgado por Universidad Nacional de países extranjeros previamente revalidado.
  2. Poseer titulo en provisión Nacional otorgado por el Sistema Universitario del Estado Plurinacional de Bolivia
  3. Poseer el Titulo de Pediatra otorgado por el Colegio Médico de Bolivia.
  4. Poseer el Título de Sub-especialista en Terapia Intensiva Pediátrica otorgado por el Colegio Médico de Bolivia.
  5. Suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución.
  6. Abonar la cuota de ingreso a la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica, monto que será fijado por la Directiva Nacional.

Art. 21. Serán Miembros Adherentes los profesionales que acrediten dedicación a la Terapia Intensiva Pediátrica y soliciten ser incorporados a la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica.

Art., 22. De los requisitos para los miembros adherentes:

  1. Suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución.
  2. Constancia de labor profesional en especialidad o profesión afín a la Terapia Intensiva Pediátrica.
  3. Abonar la cuota de ingreso a la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica, monto que será fijado por la Directiva Nacional.
  4. Los miembros adherentes deberán renovar cada dos años su pertenencia a la Sociedad de Terapia Intensiva Pediátrica.

Art. 23. Podrán ser Miembros Honorarios:

  1. Los médicos, profesionales y otras personalidades que se hubieran distinguido de un modo sobresaliente en su relación con la Terapia Intensiva Pediátrica.
  2. La Comisión Directiva propondrá la designación de Miembros Honorarios a la Asamblea Ordinaria de la Sociedad. Será necesario dos tercios de los presentes para su ratificación.

Art. 24. Miembros Vitalicios: serán designados Miembros Vitalicios los Miembros Titulares y Adherentes que alcancen una antigüedad de veinticinco años como asociados a la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva Pediátrica.

Art. 25. Los Miembros Honorarios y los Miembros Vitalicios estarán exentos de toda contribución pecuniaria.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE MIEMBROS

Art. 26. De las obligaciones de los Miembros Titulares.

  1. Concurrir con regularidad a las sesiones Ordinarias de las Filiales correspondientes, debiendo tener como mínimo una asistencia del 50% en la gestión correspondiente.
  2. Favorecer la actividad científica de la Sociedad con el aporte de un trabajo inédito bianual, a ser presentado en sesión Ordinaria y que culminará con la publicación del mismo.
  3. Cumplir con las obligaciones económicas establecidas por la entidad matriz.
  4. Integrar y cumplir con las comisiones que le sean expresamente asignadas, previa consulta pertinente.
  5. Velar por el ejercicio correcto e idóneo de la sub-especialidad en Terapia Intensiva Pediátrica.
  6. Los miembros en función directiva, deben presentar informe escrito, académico, administrativo y económico al concluir su gestión, durante la sesión administrativa del Congreso Ordinario.
  7. Asistir como perito a requerimiento de su Sociedad.

Art. 27. De los derechos de los Miembros Titulares.

  1. Tener constancia actualizada de su titularidad, para ser respaldado por la Sociedad, si el caso así lo requiere.
  2. Elegir y ser elegido en las directivas Nacionales o Departamentales, el Tribunal de Honor, los Comités de Certificación y Recertificación Profesional y las Subcomisiones
  3. Tener voz y voto en las Asambleas y reuniones de la Sociedad
  4. Elegir y ser elegido como Delegado Oficial ante el Congreso Nacional.
  5. Ser elegido en sesión Ordinaria de la Sociedad, como representante oficial en eventos de carácter nacional e internacional.
  6. Recibir publicaciones científicas e informativas emitidas por la Sociedad.
  7. Usar el Título en publicaciones, trabajos científicos y actividad privada (sello, correspondencia con membrete, etc.)
  8. Examinar los libros, estados financieros, actas y otros documentos en la sede del Directorio y en presencia de uno de sus miembros, previa solicitud escrita a la Directiva Nacional.

Art. 28. De las obligaciones de los Miembros Adherentes.

  1. Cumplir con las obligaciones económicas establecidas por la entidad matriz.
  2. Concurrir con regularidad a las sesiones Ordinarias de la Sociedad, debiendo tener como mínimo una asistencia del 50%
  3. Favorecer la actividad científica de la Sociedad con el aporte de un trabajo inédito bianual a ser presentado en sesión Ordinaria y que culminará con la publicación del mismo.
  4. Asistencia a Congresos, Jomadas, o Cursos de nivel nacional organizados por la Sociedad.

Art. 29. De los derechos de los Miembros Adherentes: Tendrán los mismos derechos de los Miembros Titulares, con excepción de:

  1. Acceder a la Directiva Nacional o Departamental.
  2. Tener voto en las Asambleas y reuniones de la Sociedad
  3. Ser Miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Honor, de los Comités de Certificación y Recertificación Profesional, Miembros de las Filiales y de las Subcomisiones.

Art. 30. De las obligaciones y derechos de los Miembros Vitalicios.

  1. Podrán optar a la Directiva, tendrán voz y voto, y, todas las obligaciones y derechos de los miembros titulares.
  2. Están exentos de las obligaciones económicas

Art. 31. De las obligaciones y derechos de los Miembros Honorarios.

  1. Concurrir a las sesiones y actividades programadas por la Sociedad
  2. No podrán formar parte de la Comisión Directiva y no tendrán voto en las Asambleas ni en las elecciones.
  3. Están exentos de las obligaciones económicas

 

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 32. Se sancionará a los miembros que no cumplan con:

  1. Obligaciones económicas.
  2. Asistencia a reuniones
  3. Actividad científica.
  4. Compromisos adquiridos con los cargos directivos.
  5. Compromisos adquiridos para eventos científicos.
  6. Ética profesional, de acuerdo a estatutos del Colegio Médico

Art. 33. Las sanciones serán aplicadas previo proceso, por el comité pertinente, y podrán ser:

  1. Amonestación escrita.
  2. Suspensión temporal de la sociedad.
  3. Privación del ejercicio de cargos directivos actuales y futuros en la Sociedad.
  4. Suspensión definitiva y en el caso que corresponda, se enviará la documentación al Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental o Nacional para su proceso.

CAPÍTULO VI

DE SU PATRIMONIO

Art. 34. El patrimonio estará bajo la responsabilidad del Directorio, el mismo que presentará informe circunstanciado en sesión administrativa del Congreso Nacional.

Art  35. El patrimonio estará conformado por:

  1. Bienes muebles e inmuebles, con inventario periódico, registrando oportunamente depreciación, deterioro(s) o adquisiciones) con informe en Sesión de Directiva.
  2. Material bibliográfico
  3. Cuotas de los socios
  4. Donaciones y contribuciones
  5. Recaudaciones en actividades científicas y sociales,

Art. 36. De la recaudación en actividades científicas y sociales

  1. En actividades científicas de las filiales, el 100% de la recaudación quedará para dicha filial
  2. La obtenida en eventos nacionales o internacionales, con el informe y auditoría correspondiente:
  • Distribución equitativa entre el Comité Organizador y la entidad matriz cuando ésta última haya colaborado en el financiamiento de los citados eventos
  • 15% del total recaudado para la entidad matriz y 85% para el Comité Organizador, en caso de que la primera no hubiese colaborado en el financiamiento del evento.
  1. Monto por actividades sociales con destino exclusivo a la Filial Departamental organizadora.
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